Normativa · European Accessibility Act
European Accessibility Act: qué exige la Ley 11/2023 a tu empresa
La European Accessibility Act (EAA) obliga desde el 28 de junio de 2025 a que servicios como el comercio electrónico, la banca, el transporte de viajeros o las telecomunicaciones sean accesibles para las personas con discapacidad. En España se aplica a través de la Ley 11/2023. Las microempresas que prestan servicios están exentas; el resto tiene que cumplir los requisitos técnicos, que en la práctica se miden con la norma EN 301 549 y WCAG.
Actualizado el · Por Jano Llorca, consultor de accesibilidad digital
Qué es la European Accessibility Act
La European Accessibility Act es la Directiva (UE) 2019/882, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios. Armoniza en toda la Unión Europea qué productos y servicios tienen que ser accesibles y cómo, para que una persona ciega, sorda, con movilidad reducida o con una discapacidad cognitiva pueda comprar, pagar, informarse o viajar igual que cualquier otra.
En España se transpuso con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, cuyo Título I regula la accesibilidad de determinados productos y servicios. Es la norma que te obliga, la que fija los plazos y la que remite al régimen de sanciones.
Desde cuándo se aplica
Las obligaciones se aplican desde el 28 de junio de 2025. La ley prevé periodos transitorios concretos:
- Contratos de servicios firmados antes del 28 de junio de 2025: pueden seguir sin cambios hasta que venzan, pero como máximo cinco años.
- Productos que ya usabas para prestar servicios similares antes de esa fecha: puedes seguir usándolos hasta el 28 de junio de 2030.
- Terminales de autoservicio (cajeros, máquinas de billetes o de facturación) ya instalados: hasta el final de su vida útil, sin superar los diez años desde su puesta en funcionamiento.
Los periodos transitorios no afectan a tu web ni a tu app nuevas: si una web de comercio electrónico se publica o se modifica hoy, tiene que cumplir hoy.
A quién obliga
La ley incluye estos servicios prestados a consumidores:
- Comercio electrónico: cualquier venta de productos o servicios a consumidores a través de una web o una app.
- Servicios bancarios para consumidores: cuentas, tarjetas, préstamos, pagos y banca online.
- Transporte de viajeros aéreo, por autobús, ferroviario y por vías navegables: webs, apps, billetes electrónicos, información en tiempo real y terminales de autoservicio.
- Servicios de comunicaciones electrónicas, como la telefonía y el acceso a internet.
- Servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual, como las plataformas de televisión y vídeo.
- Libros electrónicos y el software especializado para leerlos.
También afecta a productos como ordenadores y sus sistemas operativos, smartphones y tabletas, terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, lectores de libros electrónicos y equipos para acceder a servicios audiovisuales. Para los productos, las obligaciones recaen sobre fabricantes, importadores y distribuidores.
En la práctica, si tu empresa vende online, opera en banca, transporte o telecomunicaciones, o distribuye contenido audiovisual o libros electrónicos, lo más probable es que te afecte. Si no lo tienes claro, la auditoría gratuita empieza precisamente por comprobarlo.
Exenciones y excepciones
Microempresas que prestan servicios
Las microempresas que prestan servicios están exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad. Microempresa es la que tiene menos de 10 personas empleadas y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros. Fíjate en la «y»: hay que cumplir las dos condiciones. La exención es para servicios; no se aplica a quien fabrica o comercializa productos.
Carga desproporcionada y modificación fundamental
Una empresa obligada puede no aplicar un requisito si demuestra que le supone una carga desproporcionada o que exigiría cambiar de forma fundamental la naturaleza del servicio. No es un comodín: hay que hacer y documentar una evaluación, repetirla periódicamente y ponerla a disposición de las autoridades.
Contenidos excluidos
La Directiva excluye de los requisitos para webs y apps algunos contenidos concretos:
- Vídeos y audios pregrabados publicados antes del 28 de junio de 2025.
- Documentos ofimáticos (PDF, Word, hojas de cálculo) publicados antes de esa fecha.
- Mapas en línea, si la información esencial se ofrece también de forma accesible.
- Contenidos de terceros que no financias, no desarrollas y no controlas.
- Contenidos de archivo que no se actualizan ni editan después del 28 de junio de 2025.
Qué tienes que cumplir
La ley exige que el servicio sea perceptible, operable, comprensible y robusto: los mismos cuatro principios de WCAG. Además, tienes que informar de cómo tu servicio cumple los requisitos de accesibilidad, de forma accesible, por ejemplo en tus condiciones generales o en una declaración de accesibilidad.
Para demostrar el cumplimiento, la referencia técnica es la norma EN 301 549. Para webs incorpora los criterios WCAG: hoy, WCAG 2.1 AA en la versión de referencia (3.2.1), y WCAG 2.2 AA en la nueva versión 4.1.1 publicada en septiembre de 2026. Mi recomendación es trabajar ya con WCAG 2.2 AA: cubres la versión vigente y no tienes que volver a auditar cuando cambie la referencia.
Lo que no sirve: instalar un widget u overlay de accesibilidad. No corrige el código y no garantiza la conformidad. Lo cuento con datos en mi estudio de 224 webs con overlay.
Vigilancia y sanciones
La vigilancia corresponde a las comunidades autónomas (y a Ceuta y Melilla), que designan sus autoridades de control. A nivel estatal, el Real Decreto 143/2026 creó una unidad técnica de apoyo y coordinación en la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los incumplimientos se sancionan según la legislación sectorial que corresponda y, de forma supletoria, según el régimen de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013):
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | De 301 a 30.000 € |
| Grave | De 30.001 a 90.000 € |
| Muy grave | De 90.001 a 1.000.000 € |
Más allá de la multa, el riesgo real para una empresa es la reclamación de un cliente, la exclusión de una licitación o el coste de corregir con prisa lo que se podía haber hecho bien desde el diseño.
Cómo cumplir paso a paso
- Comprueba si te aplica. Servicio incluido, cliente consumidor y tamaño de empresa.
- Audita. Web, app y documentos contra WCAG 2.2 AA y la EN 301 549, con revisión manual. Te lo explico en la auditoría de accesibilidad web.
- Corrige por prioridades. Primero lo que bloquea tareas críticas: comprar, pagar, registrarse, contactar.
- Informa. Publica la información de accesibilidad del servicio. Te ayudo con la declaración de accesibilidad.
- Mantén. Forma al equipo y revisa cada novedad antes de publicarla, para no volver atrás.
Es exactamente el recorrido del Método CLARA.
Otras normas relacionadas
- Real Decreto 1112/2018: obliga desde antes al sector público a tener webs y apps accesibles y a publicar una declaración de accesibilidad.
- Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela: exige que los servicios de atención de las grandes empresas y de los servicios básicos se diseñen siguiendo los principios de accesibilidad universal (art. 15), con plazo de adaptación hasta el 28 de diciembre de 2026.
- EN 301 549 y WCAG 2.2: las normas técnicas con las que se mide el cumplimiento. Lo explico en la guía de la EN 301 549.
Fuentes
- Directiva (UE) 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (EUR-Lex)
- Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE)
- Real Decreto 143/2026 (BOE)
- Real Decreto 1112/2018 (BOE)
- Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela (BOE)
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Si tienes un requerimiento o una reclamación, consulta también con tu asesor legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la European Accessibility Act?
Es la Directiva (UE) 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios. Obliga a que determinados productos y servicios digitales, como el comercio electrónico, la banca para consumidores o el transporte de viajeros, puedan usarlos las personas con discapacidad. En España se transpuso con la Ley 11/2023.
¿Desde cuándo es obligatoria la accesibilidad web para las empresas?
Desde el 28 de junio de 2025 para los servicios incluidos en la Ley 11/2023. Hay periodos transitorios para contratos firmados antes de esa fecha (máximo cinco años) y para terminales de autoservicio ya instalados (máximo diez años desde su puesta en funcionamiento).
¿Están exentas las microempresas?
Sí, las microempresas que prestan servicios están exentas de los requisitos de accesibilidad. Microempresa es la que tiene menos de 10 personas empleadas y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros. La exención no cubre a los fabricantes de productos.
¿Qué sanciones hay por no cumplir la ley de accesibilidad?
La Ley 11/2023 remite al régimen sancionador de la legislación sectorial y, de forma supletoria, al de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013): multas de 301 a 30.000 euros por infracciones leves, de 30.001 a 90.000 euros por graves y de 90.001 a 1.000.000 de euros por muy graves. La vigilancia corresponde a las comunidades autónomas.
¿Mi tienda online tiene que ser accesible?
Si vendes a consumidores por internet y no eres microempresa, sí: el comercio electrónico es uno de los servicios incluidos en la Ley 11/2023. Afecta a la web, a la app y a todo el proceso de compra, incluidos los formularios, el pago y la información del pedido.
¿Qué norma técnica tengo que cumplir?
La referencia técnica es la norma europea EN 301 549, que para webs incorpora los criterios WCAG. La versión de referencia hoy (3.2.1) se basa en WCAG 2.1 AA; la nueva versión 4.1.1, publicada en septiembre de 2026, adopta WCAG 2.2. Trabajar ya con WCAG 2.2 AA te cubre en ambos casos.
¿Un widget u overlay de accesibilidad me hace cumplir la EAA?
No. Un overlay no corrige el código de tu web ni garantiza la conformidad con la EN 301 549. En mi estudio de 224 webs con overlay, el 36,6 % seguía en incumplimiento grave o crítico con el widget activo.
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